Es cierto que, para que cualquier Modelo de Prevención de Delitos o “Corporate Compliance Program” (en adelante, MPD) sea eficaz, es preciso que esté dotado de una adecuada identificación de los posibles riesgos penales derivados de las actividades empresariales, así como de la aplicación de las idóneas políticas, procedimientos y protocolos para controlar y gestionar esos riesgos, además de facilitar la debida formación a sus trabajadores, designar a un responsable de cumplimiento –que asuma las funciones como órgano de vigilancia y control dentro de la sociedad, con total independencia, autonomía y con medios suficientes para ello– y revisar periódicamente la eficacia de ese modelo de organización y gestión.
Sin embargo, el éxito y eficacia de cualquier MPD nace incluso con anterioridad a su propia elaboración, implantación y/o implementación en el seno de la organización empresarial.
Quienes nos dedicamos profesionalmente a la consultoría en materia de Cumplimiento Normativo, en más de una ocasión, nos hemos encontrado que es el propio órgano de administración el primer escéptico respecto de la funcionalidad del MPD en la organización, pues se accede a su implantación, más como una medida preventiva ante futuras situaciones de posible responsabilidad criminal, que por su propio convencimiento acerca de la necesidad del mismo. No es que, en estos casos, el MPD esté abocado al fracaso, faltaría más, pero sí que nace con importantes limitaciones que, obviamente, pueden condicionar la posible eficacia y éxito.
Por ello, el primer reto que cualquier consultor debe afrontar, a la hora de presentar un proyecto de MPD en toda organización, es la de despertar y elevar la conciencia de sus órganos de administración sobre la necesaria incorporación de una adecuada cultura de Cumplimiento en su ADN empresarial, pues, sólo así, ese gran esfuerzo empresarial gozará de las mimbres imprescindibles para que resulte exitoso.
En estos mismos términos se pronunció la Fiscalía General del Estado, a través de la Circular 1/2016, sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, al fijar las pautas que deberán guiar a los Fiscales para valorar la eficacia de los modelos de organización y gestión en el seno del correspondiente procedimiento penal (Vid. “5.6. Criterios para valorar la eficacia de los modelos de organización y gestión”):
- “Los modelos de organización y gestión no tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial” (Vid. Segunda Pauta).
En este sentido, la verdadera eficacia de cualquier MPD no residirá en la existencia del mismo en sí misma, sino en la importancia que la cultura de cumplimiento debe tener en la toma de decisiones de sus dirigentes y empleados, siendo éste uno de los criterios generales que presidirán la interpretación de los Fiscales encargados de investigar y perseguir las acciones o conductas que se produzcan en el seno de cualquier organización empresarial y que puedan transferir responsabilidad penal a las personas jurídicas conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis CP.
- “El comportamiento y la implicación del Consejo de Administración y de los principales ejecutivos son claves para trasladar una cultura de cumplimiento al resto de la compañía” (Vid. Cuarta Pauta).
Así pues, si los órganos de administración basan su implantación como una forma de evitar la sanción penal, y no con el verdadero convencimiento de su necesidad, puede trasladarse la equívoca idea al resto de la compañía que el incumplimiento es un riesgo más que aceptable a la hora de conseguir un mayor beneficio económico, convirtiéndolo en un modelo poco eficaz y carente de sentido.
En definitiva, sólo el propio convencimiento del principal órgano de administración de la organización empresarial puede erigirse en la piedra angular de un exitoso MPD, pues esa conciencia será la única capaz de inocular el anticuerpo de la cultura de cumplimiento en el organismo empresarial, para que, formando parte de su ADN, la propia estructura societaria (organizativa, funcional y operacional) genere las defensas necesarias que impidan y repriman cualquier situación de riesgo para la integridad, la salud y la vida de la empresa.
Y este es uno de los principales objetivos que, desde la Asociación Catalana de Compliance (COMPCAT), se ha asumido como propio: despertar y elevar la conciencia de las organizaciones empresariales sobre la necesidad de instaurar en sus estructuras una verdadera cultura ética de cumplimiento, no sólo a través del desarrollo de programas formativos, conferencias y debates, sino también fomentando la reflexión conjunta, comprensiva y profunda entre distintos profesionales y empresarios de diversos ámbitos y sectores, para alzar la cultura de cumplimiento como un verdadero motor de excelencia y encaje virtuoso del “Compliance” dentro de la cultura empresarial.
Rafael Sánchez Sevilla
Abogado experto en Penal y Compliance
Socio Director de SÁNCHEZ SEVILLA Defensa Penal & Compliance y Presidente de COMPCAT